jueves, 22 de noviembre de 2012


 
JAMÓN BATIDO


INGREDIENTES

500 gr carne de cerdo pulpa
agua helada
108 gr sal
12 gr nitral
30 gr fosfato
3 gr acido ascórbico
72 gr condimentos para jamón

ELABORACION

moler la carne gorda cortar en cuadros el resto disco de 3mm y remoler. en una vasija vertimos el litro de agua; mezclar las sales y el condimento con el agua agregar el saborizante "sabor jamón" adicionamos la carne y mezclamos, agregar la carne en trozos batir unos 15 min. Refrigerar 24 horas sacar y batir otros 15m agregar el fosfato espolvoreando.

nota: es importante que la carne este fría al igual que el agua.

Dejar madurar o reposar en refrigeración 24 horas; batir otros 15 min. Empacar el empaque fibrosa de 120 mm o molde rectangular.
Escaldar el agua caliente (80 c) durante 2 horas hacer choque térmico refrigerar y tajar.





 
RESOLUCIÓN 288 DE 2008


Por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.





Sera responsable deacuerdo con la ley quienes en la producción y comercializacion de bienes y servicios, atenten contra la salud la seguridad y el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios. 

Que la información nutricional que contengan los empaques de los alimentos es un elemento de apoyo a las políticas de nutrición del país y por lo tanto, se hace necesario establecer los requisitos en materia de rotulado nutricional como medida de protección al consumidor.


Solamente aplican a los alimentos envasados y empacados, cuyos rótulos o etiquetas declaren información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud, estén adicionados de nutrientes o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.



CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES


 

ALCANCE DEL ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL:
Comprende de la declaracion de nutrientes y de la informacion nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades de salud.

El rotulado nutricional deberá realizarse con el cumplimiento de los siguientes principios:

El rotulado no deberá presentar la información de forma falsa, equivoca o engañosa.

Los alimentos que se presenten con rotulado o etiquetado no deberán afirmar o expresar que tienen una ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten asi rotulados

La información que se suministre a los consumidores deberá ser veraz.   esta información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debería comer para mantener su salud, pero si deberá dar a conocer los nutrientes que obtiene el producto.

Esta información deberá aparecer en idioma español y adicionalmente en otro idioma.   En caso tal que en la etiqueta principal aparezca en otro idioma deberá tener una etiqueta adicional con el idioma español.


PROHIBICIONES 

De propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a partir de alimentos ordinarios y comunes no pueden suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.

De propiedades que no puedan comprobarse.

Que indique, represente, sugiera o implique que el alimento es útil, adecuado o efectivo para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico.



CAPITULO IV
VALORES DIARIOS DE REFERENCIA DE NUTRIENTES







CAPITULO V
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES 


Todo alimento que sea objeto de declaraciones de propiedades nutricionales, debe cumplir con los requisitos exigidos para la declaración de nutrientes del presente reglamento.

Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas, serán a las que se refieran a energía  proteínas  carbohidratos, grasas y los derivados de las mismas, fibra, sodio, vitaminas y minerales, para los cuales se han establecidos valores diarios de referencias en el presente reglamento técnico, incluyendo azucares u grasa trans, que no tienen este valor.

CAPITULO VI
DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE SALUD

Todo alimento que sea objeto de declaraciones de propiedades de salud, deben cumplir con los requisitos exigidos para las declaraciones de nutrientes y declaracion de propiedades nutricionales del presente reglamento.

Debe basarse en una evidencia cientifica y el nivel de la prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se declara y su relación con la salud.

Debe ser clara para el publico.

La cantidad de alimento que debe consumirse para obtener el beneficio argumentado debe ser razonable con el contexto de una alimentación normal.

CAPITULO VII
ESPECIFICACIONES Y FORMATOS DE LA TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL


La información nutricional deberá permanecer agrupada, presentada en un recuadro en un lugar visible de la etiqueta, en caracteres legibles y con color contrastante con el color impreso.

La información nutricional deberá incluir las cifras y la unidades correspondientes a cada nutriente declarado.

El tipo de letra de la información nutriconal deberá ser arial o helvética.


TITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO UNICO
VIGILANCIA, CONTROL, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS FINALES


La evaluación de la conformidad y expedición de los certificados correspondientes, podrá hacerlas el INVIMA y por las entidades territoriales de salud que tengan capacidad tecnica o los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la superintendencia de Industria y Comercio.





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