JAMÓN BATIDO
INGREDIENTES
500 gr carne de cerdo pulpa
agua helada
108 gr sal
12 gr nitral
30 gr fosfato
3 gr acido ascórbico
72 gr condimentos para jamón
ELABORACION
moler la carne gorda cortar en cuadros el resto disco de 3mm y remoler. en una vasija vertimos el litro de agua; mezclar las sales y el condimento con el agua agregar el saborizante "sabor jamón" adicionamos la carne y mezclamos, agregar la carne en trozos batir unos 15 min. Refrigerar 24 horas sacar y batir otros 15m agregar el fosfato espolvoreando.
nota: es importante que la carne este fría al igual que el agua.
Dejar madurar o reposar en refrigeración 24 horas; batir otros 15 min. Empacar el empaque fibrosa de 120 mm o molde rectangular.
Escaldar el agua caliente (80 c) durante 2 horas hacer choque térmico refrigerar y tajar.
500 gr carne de cerdo pulpa
agua helada
108 gr sal
12 gr nitral
30 gr fosfato
3 gr acido ascórbico
72 gr condimentos para jamón
ELABORACION
moler la carne gorda cortar en cuadros el resto disco de 3mm y remoler. en una vasija vertimos el litro de agua; mezclar las sales y el condimento con el agua agregar el saborizante "sabor jamón" adicionamos la carne y mezclamos, agregar la carne en trozos batir unos 15 min. Refrigerar 24 horas sacar y batir otros 15m agregar el fosfato espolvoreando.
nota: es importante que la carne este fría al igual que el agua.
Dejar madurar o reposar en refrigeración 24 horas; batir otros 15 min. Empacar el empaque fibrosa de 120 mm o molde rectangular.
Escaldar el agua caliente (80 c) durante 2 horas hacer choque térmico refrigerar y tajar.
RESOLUCIÓN 288
DE 2008
Por la cual se establece el
reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado
nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Sera
responsable deacuerdo con la ley quienes en la producción y
comercializacion de bienes y servicios, atenten contra la salud la seguridad y
el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios.
Que
la información nutricional que contengan los empaques de los
alimentos es un elemento de apoyo a
las políticas de nutrición del país y por lo
tanto, se hace necesario establecer los requisitos en materia de rotulado
nutricional como medida de protección al consumidor.
Solamente
aplican a los alimentos envasados y empacados, cuyos rótulos o etiquetas
declaren información nutricional, propiedades nutricionales,
propiedades de salud, estén adicionados de nutrientes o cuando su
descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de
propiedades nutricionales o de salud.
CAPITULO II
CONDICIONES
GENERALES
ALCANCE DEL ROTULADO O ETIQUETADO
NUTRICIONAL:
Comprende de la declaracion de nutrientes
y de la informacion nutricional complementaria, la cual incluye, las
declaraciones de propiedades nutricionales y las declaraciones de propiedades
de salud.
El rotulado
nutricional deberá realizarse con el cumplimiento de
los siguientes principios:
El rotulado no deberá presentar
la información de forma falsa, equivoca o engañosa.
Los alimentos que se presenten con
rotulado o etiquetado no deberán afirmar o expresar que tienen una
ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten asi rotulados
La información que se suministre
a los consumidores deberá ser veraz.
esta información no deberá hacer creer
al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada
persona debería comer para mantener su salud, pero
si deberá dar a conocer los nutrientes que obtiene el
producto.
Esta información deberá aparecer
en idioma español y adicionalmente en otro idioma. En caso tal que en la
etiqueta principal aparezca en otro idioma deberá tener una etiqueta
adicional con el idioma español.
PROHIBICIONES
De
propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada
a partir de alimentos ordinarios y comunes no pueden suministrar
cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.
De
propiedades que no puedan comprobarse.
Que
indique, represente, sugiera o implique que el alimento es útil,
adecuado o efectivo para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad
o trastorno fisiológico.
CAPITULO
IV
VALORES
DIARIOS DE REFERENCIA DE NUTRIENTES
CAPITULO V
DECLARACIÓN DE
PROPIEDADES NUTRICIONALES
Todo
alimento que sea objeto de declaraciones
de propiedades nutricionales, debe cumplir con los requisitos
exigidos para la declaración de nutrientes del presente reglamento.
Las únicas declaraciones
de propiedades nutricionales permitidas, serán a las que se refieran
a energía proteínas carbohidratos, grasas
y los derivados de las mismas, fibra, sodio, vitaminas y minerales,
para los cuales se han establecidos valores diarios de referencias en el
presente reglamento técnico, incluyendo azucares u grasa trans, que no
tienen este valor.
CAPITULO VI
DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE SALUD
Todo alimento que sea objeto de declaraciones de propiedades de salud, deben cumplir con los requisitos exigidos para las declaraciones de nutrientes y declaracion de propiedades nutricionales del presente reglamento.
Debe basarse en una evidencia cientifica y el nivel de la prueba debe ser suficiente para establecer el tipo de efecto que se declara y su relación con la salud.
Debe ser clara para el publico.
La cantidad de alimento que debe consumirse para obtener el beneficio argumentado debe ser razonable con el contexto de una alimentación normal.
CAPITULO VII
ESPECIFICACIONES Y FORMATOS DE LA TABLA DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL
La información nutricional deberá permanecer agrupada, presentada en un recuadro en un lugar visible de la etiqueta, en caracteres legibles y con color contrastante con el color impreso.
La información nutricional deberá incluir las cifras y la unidades correspondientes a cada nutriente declarado.
El tipo de letra de la información nutriconal deberá ser arial o helvética.
TITULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO UNICO
VIGILANCIA, CONTROL, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS FINALES
La evaluación de la conformidad y expedición de los certificados correspondientes, podrá hacerlas el INVIMA y por las entidades territoriales de salud que tengan capacidad tecnica o los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la superintendencia de Industria y Comercio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario